¿Existe una forma de gobierno islámico?

Autor del artículo: Nadirsiyah Hosen*

Fecha de publicación del artículo: 22/12/2015

Año de la publicación: 2015

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Los eruditos que adoptaron un enfoque sustantivo sobre la shari’a, como Muhammad Abduh, Ali Abdur Raziq, y M. Husayn Haykal, llegaron a la conclusión de que la universalidad del Islam no radica en su estructura política, sino en su fe y en sus directrices religiosas. Para Abduh:

“No es la doctrina islámica la que determina la organización política, sino la consulta general que se celebra cada cierto tiempo y en función de las circunstancias dentro de la comunidad”.

Raziq argumentaba, de manera similar, que el califato fue un producto de la historia, una institución de origen humano y no divino, una conveniencia temporal y, por lo tanto, un cargo político sin función ni significado religiosos. Las estrictas normas que estableció el Profeta afectaban solo a asuntos como el rezo y el ayuno y eran, de hecho, normas adecuadas para su propia cultura y para gente que vivía en un Estado simple con un gobierno natural.

Igualdad entre los ciudadanos

Según Haykal, en el Islam no hay ningún sistema de gobierno estándar. La comunidad islámica es libre de implantar cualquier sistema de gobierno que garantice la igualdad entre sus ciudadanos (tanto en materia de derechos como de responsabilidades) y ante los ojos de la ley, que gestione los asuntos de Estado basándose en la consulta y se ciña a los valores morales y éticos del Islam.

Vale la pena subrayar que la literatura existente tanto sobre el Corán como sobre la Sunna no da preferencia a un sistema político definitivo sobre otro. Al contrario, ambas fuentes originales de la ley islámica han establecido una serie de principios o valores éticos y costumbres políticas que los musulmanes han de seguir a la hora de desarrollar la convivencia en un Estado. Por lo tanto, la reclamación del khilafa (califato) como modelo único de gobierno islámico es algo cuestionable.

Madrid 2015

*Nadirsiyah Hosen es profesor en la Facultad de derecho de la Universidad de Monash (Australia). Su segundo Doctorado, realizado en la Universidad de Singapur, versó en derecho islámico. Sus áreas de especialidad son la shari’ah y el derecho indonesio.

Extracto del libro «Islam y constitucionalismo, un diálogo abierto»