«El foco en los derechos humanos en las fuentes de la shari’a se encuentra puesto en el individuo. Uno encuentra en estas fuentes conceptos como los derechos de Dios (huquq Allah) y derechos de los sirvientes de Dios (huquq al‑‘ibad); sin embargo, en ningún momento se mencionan los “derechos de la comunidad” (huquq al‑umma). La umma es un concepto teológico y político que cobra importancia cuando se produce un conflicto de intereses, en cuyo caso, de acuerdo con una máxima legal, el interés público, los intereses de la pluralidad, prevalecen sobre el individuo; aunque sólo hasta cierto punto. Por ejemplo, los derechos esenciales del individuo son sagrados, por lo que no pueden ponerse en peligro.
La umma no puede ostentar ningún derecho ya que el Islam como fe está principalmente dirigida al individuo, no a la umma. La fe es una cuestión de creencia y de estado mental, por lo que tiene que comenzar por el individuo. El propio lenguaje del Corán está dirigido al individuo. La idea de la umma, de hecho, se desarrolló posteriormente, tras la emigración del Profeta a Medina, por lo que estuvo ausente los primeros trece años de la revelación. Por supuesto, se trata de un concepto importante, general e incluso aglutinador que incluye a todos los musulmanes individuales, pero, en lo que respecta a los derechos fundamentales, su protección constituye el foco principal de los maqasid al‑shari’a (objetivos de la shari’a), tales como la protección de la religión, la vida, la inteligencia, la riqueza y la descendencia, a los cuales no se puede renunciar».
Por Dr. Mohammed Hashim Kamali, Presidente y Director Ejecutivo de la Universidad Internacional islámica de Malasia. Profesor de Derecho islámico y jurisprudencia. Miembro de la Real Academia de Jordania y de la Academia de las Ciencias de Afganistán.
Del libro «Islam y constitucionalismo, un diálogo abierto».